Resumen: Función Púbica. Procedimiento de selección de empleados públicos. Criterio de desempate al cumplir los aspirantes los requisitos exigidos en la convocatoria de empleo temporal. Prioridad por la fecha de presentación en el registro de la solicitud de participación.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia y se reconoce que se ha incurrido en abuso de los nombramientos de la recurrente en primera instancia como personal estatutario eventual, subsistiendo y continuando la relación de empleo que venía manteniendo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que se cumpla con lo ordenado por el artículo 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Se remite a la Sala a pronunciamientos anteriores, constando a utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual y concluyendo que la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella.
Resumen: El TS confirma el criterio sobre la exclusión de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal viene esencialmente determinada por la naturaleza temporal de su relación de servicio ya que no se ha discutido la identidad del trabajo realizado por las recurrentes con el de los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Por tanto, no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato pues, como dijimos entonces y debemos reiterar aquí, se apoya en un aspecto que no guarda relación con elementos precisos y concretos que caracterizan la "condición de trabajo" --carrera profesional horizontal-- ni resulta indispensable para lograr los objetivos que perseguidos por la Administración balear y tampoco para cumplir con los requisitos generales relativos a los servicios prestados que se valorarán en el diseño de esa carrera profesional.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del TS, estriba en confirmar, matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente en relación a si el sistema de listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, que permite prevenir y sancionar los abusos cometidos en dicha relación, o si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera o se amortice. Y ello a la vista de que el asunto guarda relación con las sentencias de la Sala dictadas en relación con las provenientes del TSJ de La Rioja sobre interinos que prestan servicios en ese sistema educativo, siendo así que, en el caso de Extremadura y, en concreto, en el caso de autos, podrían concurrir circunstancias que, en su caso, justifiquen un pronunciamiento diferente.
Resumen: Función pública. Personal docente. Personal temporal. Nombramiento de personal interino prolongado en el tiempo. Abuso de contratación. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que determine si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
Resumen: Función pública. Sistema de lista de personal docente interino no universitario. Medida legal equivalente que permite prevenir y sancionar los abusos en la contratación. Duración de la relación temporal hasta que la plaza se amortice o se cubra de modo definitivo por funcionario de carrera.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia que estima parcialmente el recurso interpuesto por funcionaria interina que prestaba servicios docentes en la Dirección Provincial de Melilla, abuso en la relación de empleo público. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que determine si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estriba en determinar si la revisión de la puntuación asignada a los integrantes de las listas para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Administración, efectuada como consecuencia de la modificación de la disposición general que regula este proceso de selección, y lleva aparejada la consecuencia de reducir la puntuación provisional asignada con arreglo a los criterios anteriores a la modificación normativa, requiere seguir el procedimiento de revisión de oficio o puede realizarse por la Administración sin acudir a dicho procedimiento.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que reconoció al recurrente el reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional. Tiene interés casacional determinar si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional, se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, por tener interés casacional determinar si en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.