Resumen: Provisión puestos trabajo. En los concursos de traslados regulados por el Real Decreto 1364/2010, la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE (59) del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Precedente STS 21 de julio de 2022 (casación 744/2021).
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
Resumen: El TS aborda si existe discriminación entre profesorado funcionarios de carrera e interinos. El TS sigue la doctrina fijada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 16 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 793/2018), seguida por la de 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 1812/2019), de 10 de febrero de 2021 (recuro de casación núm. 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso núm. 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso núm 4128/2019) y de 19 de abril de 2021 (recurso 4283/2019), estimando el recurso de la Comunidad de Madrid al entender que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas, sin que proceda reconocer el devengo de retribuciones sin que traiga causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra auto que extendió los efectos de sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Reitera su doctrina por la que las previsiones del artículo 110.5 b) de la Ley de la Jurisdicción han de extenderse a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la del Tribunal Constitucional. Por otra parte, la pendencia de algún recurso de casación sobre la cuestión determinante de la extensión de efectos basta para acordar la suspensión que prevé el artículo 110.6 de la Ley de la Jurisdicción y reiterar que la finalización de la relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario docente interino --es decir, el 30 de junio de cada uno de los años reclamados-- y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes. En consecuencia, no implica derecho alguno al funcionario docente interino en esta situación a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio. Y tampoco comporta derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados respecto del indicado periodo.
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
Resumen: Función pública docente. Interinos. Retribuciones durante julio-agosto-septiembre. Discriminación. Asunto repetitivo: STS de 16 de julio de 2020 (RCA 793/2018), STS 16 de diciembre de 2020 (RCA 1812/2019), STS 10 y 24 de febrero de 2021 (RCA 3155/2019 y 4130/2019), STS 3 de marzo de 2021 (RCA 4128/2019), STS 16 de diciembre de 2021 (RCA 7942/2019) y STS de 22 de diciembre de 2021 (RCA 8259/2019). la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.